En un sorpresivo final, el Senado rechazó Ficha Limpia: Carlos Arce y Rojas Decut votaron en contra

Con este resultado, el proyecto no podrá volver a ser tratado hasta el próximo período parlamentario, a partir del 1° de marzo del 2026.

Ayer por la noche, en el Senado Nacional sorprendió el rechazo de Ficha Limpia, ley impulsada desde el PRO que buscaba prohibir el acceso a cargos públicos a personas con condena en segunda instancia. El cuerpo no alcanzó la mayoría absoluta ya que obtuvo 36 votos afirmativos y necesitaba uno más para que la misma finalmente se haga ley, en este sentido llamó la atención el cambio en la intención de voto de los misioneros renovadores (no massistas) Carlos Arce y Sonia Rojas Decut.

El rechazo fue celebrado desde el peronismo que acusó durante la sesión, que duró cerca de 7 horas, que el proyecto tenía como única finalidad la proscripción a la candidatura de la jefa política del espacio, Cristina Fernández de Kirchner. En tanto en el oficialismo y en el PRO, esto cayó como una bomba ya que ambos senadores habían manifestado su intención de sostener el proyecto días atrás.

Apenas se conoció el resultado de la votación, el presidente Javier Milei calificó de «lamentable» el rechazo del proyecto, que no podrá volver a ser tratado hasta el próximo período parlamentario, a partir del 1° de marzo del 2026.

“Ha quedado demostrado que el kirchnerismo hará cuanto sea necesario para defender la impunidad de sus jefes. Esta decisión refleja una vez más la actitud de una clase política que, como ya lo demostrara con el rechazo de los pliegos propuestos por el Presidente de la Nación para la Corte Suprema de Justicia, antepone sus intereses económicos y su protección judicial, frente a las necesidades del pueblo argentino”, indica el texto publicado desde la Oficina del Presidente.

Con este resultado, finalmente Cristina Kirchner podría volver a presentarse para acceder a cargos públicos a pesar de enfrentar una doble condena en la Justicia, que cabe destacar fue apelada en la Corte Suprema de Justicia.

La ley englobaba los “delitos de fraude en perjuicio de la administración pública contemplado en el artículo 174, inciso 5 del Código Penal”. También, a los “delitos previstos en los capítulos VI-Cohecho y tráfico de influencias, VII-Malversación de caudales públicos, VIII-Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, IX-Exacciones ilegales, IX bis-Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y XIII-Encubrimiento, todos ellos contemplados en el título XI-Delitos contra la administración pública, del libro segundo del Código Penal”.

 

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